jueves, 26 de junio de 2008

¿Debe la Constitución obligar a conocer el castellano?

El pasado día 23 de Junio, una veintena de intelectuales lanzaron el Manifiesto por la lengua común, para garantizar que todos los españoles puedan expresarse y estudiar en castellano. A fin de conseguir esto, plantean que se realicen reformas legales que pueden incluso afectar a la constitución y a algunos estatutos de autonomía.

Con respecto a esta iniciativa cabría preguntarse si la lengua de un país debe estar regulada en su Constitución: si esta debe indicar cual es la lengua oficial del estado y si su conocimiento debe ser obligatorio para todos los ciudadanos. La Constitución Española trata el tema del idioma en el Artículo 3:

Titulo preliminar

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

De acuerdo con este artículo, todos los españoles tenemos la obligación de conocer la lengua castellana. Esta obligación de conocer la lengua oficial es una rareza en las constituciones de los países de nuestro entorno. Hay muchos países que no establecen ninguna lengua oficial (Alemania, Italia, Portugal, Países Bajos, Estados Unidos, Reino Unido,…), y entre los que la establecen, no indican que su conocimiento sea obligado o que la enseñanza deba darse en esa lengua.
  • En Francia, se establece el francés como idioma de la República, pero nada más:
    TÍTULO I De la soberanía
    Artículo 2 La lengua de la República es el francés.

  • La Constitución italiana no hace referencia a una lengua oficial, aunque si obliga a proteger las lenguas de las minorías.
    Articulo 6
    La Republica protegerá mediante normas adecuadas a las minorías lingüísticas.
  • Bélgica es el país de nuestro entorno que mas prolijamente regula los asuntos lingüísticos. Establece una serie de regiones lingüísticas y deja bastante libertad de regulación a las distintas Comunidades.

    Artículo 4
    Bélgica comprende cuatro regiones lingüísticas: la región de lengua francesa, la región de lengua holandesa, la región bilingüe de Bruselas−Capital y la región de lengua alemana.
    Cada municipio del Reino formará parte de una de estas regiones lingüísticas.
    Los límites de las cuatro regiones lingüísticas sólo podrán modificarse o rectificarse mediante una ley aprobada por la mayoría de votos en cada grupo lingüístico de cada una de las Cámaras, a condición de que se halle presente la mayoría de los miembros de cada grupo y siempre que el total de los votos favorables emitidos en los dos grupos lingüísticos alcance los dos tercios de los sufragios expresados.

    Artículo 30
    Es facultativo el empleo de las lenguas usadas en Bélgica, y no podrá ser regulado más que por ley y únicamente para los documentos de la autoridad pública y para los asuntos judiciales.

    Artículo 129
    1. Los Consejos de las Comunidades francesa y de la Comunidad flamenca, cada uno en lo que le concierne, regularán por decreto, excluyendo al legislador federal, el uso de las lenguas para
    1.1. las materias administrativas.
    1.2. la enseñanza en los establecimientos, creados, subvencionados o reconocidos por los poderes públicos.
    1.3. las relaciones sociales entre los patronos y su personal, así como las actas y documentos de las empresas exigidos por la ley y los reglamentos.
    2. Tales decretos tendrán fuerza de ley en la Región de lengua francesa y de lengua holandesa respectivamente, excepto en lo referente a:
    − los municipios o grupos de municipios contiguos a otra región lingüística y donde la ley prescriba o permita el empleo de otra lengua distinta a la de la región en la que están situados. Respecto a tales municipios sólo mediante una ley aprobada con la mayoría prevista en el artículo 4, último párrafo, podrán modificarse las normas sobre uso de lenguas en las materias contempladas en el 1.
    -los servicios cuya actuación se extienda más allá de la región lingüística en la que están establecidos.
    − las instituciones federales e internacionales señaladas por la ley, cuya actividad sea común a más de una Comunidad.

    Artículo 130 (Modificado 20/05/1997)
    1. El Consejo de la Comunidad de habla alemana regula por :
    1.1. las materias culturales.
    1.2. las materias personalizables.
    1.3. la enseñanza en los límites fijados por el artículo 127, 1er, párrafo 1er, 2.
    1.4. la cooperación entre las comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la conclusión de los tratados, para las materias citadas en el 1º, 2º y 3º.
    1.5 el uso de lenguas para la enseñanza en los establecimientos creados, subvencionados y reconocidos por los poderes públicos.
    La ley regula las materias culturales y las personalizables citadas en el 1º y 2º, así como las formas de cooperación citadas en el 4º y el modo según el cual se concluyen los tratados.
    2. Estos decretos tienen fuerza de ley en la región de lengua alemana.

En conclusión, quizás deberíamos evitar el exceso de regulación y considerar los idiomas como derechos individuales de las personas y no como armas arrojadizas.

Publicidad:
vídeos de maduras

1 comentario:

Eynar Oxartum dijo...

Jaja, pues si la Constitución llega a obligar al uso del castellano, habrá que ver qué se considera por castellano. ¿Se privará del pasaporte a las personas que no sepan escribir correctamente las tildes? ¿Serán expatriados los madrileños que digan "a Juana la dieron una galleta"? ¿Y los catalanes que digan "detrás tuyo" en lugar de "detrás de ti"? ¿Serán considerados apátridas los que escriban "haber" en lugar de "a ver"?

Porque me río un montón cada vez que veo el típico cartel de "se imparten clases de español para extranjeros"... ¡Siempre me pregunto quién da clases de español para españoles! ¡Que buena falta nos hace!

Aunque, claro, al final se salvarán los muebles haciendo el examen sólo a los que se quieran naturalizar. Y todo con un examencete tipo test de los que sólo dicen el empolle que se ha dado el sujeto en cuestión, en lugar de indicar si habla como el resto de los españoles.