El País (30/9/200): Tráfico deberá seguir respetando los márgenes de error en los excesos de velocidad
Leemos en esta noticia el siguiente párrafo:
"Era conocido que los radares fijos que la Dirección General de Tráfico tiene en la carreteras contemplaban un margen de error del 10%. Es decir, que los conductores circulan tranquilamente por autopistas y autovías hasta a 132 por hora."
Si se va a 132 km/h puede que te multen o puede que no te multen, todo dependerá si el radar se equivoca por exceso o por defecto. Si se admite un margen de error del 10% y el indicador del radar marca 120, se entiende que el valor real de la velocidad estará comprendido entre 108 y 132, no se multa porque esa velocidad real podría estar por debajo del límite, en el caso de que se equivoque por exceso. De ahí que se diga que el radar salta a partir de 133 km/h. Pero si un vehículo circula a 132 km/h y el radar se equivoca por exceso, la velocidad marcada en el radar podría llegar a ser de hasta 145 km/h, con lo que la multa está asegurada.
Como el conductor desconoce a priori si el radar se equivoca por exceso o por defecto, el mejor consejo es no superar el límite de 120 km/h, todo lo demás sería jugarse la multa a los dados.
1 comentario:
Yo siempre he entendido que el margen del 10% era para el velocímetro del vehículo controlado. Así, si un vehículo cuyo velocímetro marca 120, y tuviera un 10% de error, y realmente fuera a 132, pues no sería multado por el radar tarado a 133. Pienso que debe haber más exactitud en la tara de los radares que en la de los velocímetros.
Publicar un comentario